miércoles, 21 de diciembre de 2011

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 288-2011/SUNAT


Establecen cómo las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares declararán las retenciones que efectúen sujetos domiciliados respecto de ganancias de capital e intereses, en el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas Nº 1666.

Norma: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 288-2011/SUNAT 
Fecha publicación: 20.12.2011
Fecha de vigencia: 21.12.2011
Texto de la norma: AQUI

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SE RESUELVE:

Artículo Único.- DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO RETENIDO A SUJETOS DOMICILIADOS POR GANANCIAS DE CAPITAL E INTERESES
Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares declararán el impuesto retenido respecto de las rentas de fuente peruana originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias, o derechos sobre estos, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, así como por intereses provenientes de operaciones de reporte y de préstamo bursátil y de valores mobiliarios representativos de deuda generados por tales sujetos, consignando como valor del campo de determinación de categoría, el número uno (1) –que corresponde a rentas de segunda categoría–, en el archivo plano que se genere de acuerdo a lo señalado en el literal d. del numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT y normas modificatorias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.



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