martes, 13 de diciembre de 2011

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 284-2011/SUNAT

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 258-2011/SUNAT que dicta normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones que deben emitir las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares por intereses y rentas de sujetos no domiciliados para adecuarla a lo dispuesto en el D.S. N° 213-2011-EF.

Nº de Norma: Res. de Superintendencia Nº 284-2011/SUNAT
Fecha de publicación: 13.12.2011
Vigencia: 14.12.2011
Texto de la norma: (Estamos omitiendo la parte del considerando)

SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR INTERESES DE SUJETOS DOMICILIADOSSustitúyanse los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2° de la Resolución Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT, por los siguientes textos:
“Artículo 2°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR INTERESES DE SUJETOS DOMICILIADOS
(…)
2.2 El certificado de rentas y retenciones a que alude el numeral anterior deberá ser entregado por los agentes de retención a las entidades a las que se refiere el inciso c) del numeral 5 del artículo 45° del Reglamento, que realicen la operación por cuenta del perceptor de la renta, en el momento de la liquidación en efectivo de los mencionados intereses. Dichos certifi cados podrán ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso éste solicite la entrega directa.
2.3 El contribuyente perceptor de las rentas deberá conservar el certificado de rentas y retenciones durante el plazo de prescripción. En caso la entrega del referido certificado se efectúe en formato digital conforme a lo previsto en el artículo 5°, el contribuyente podrá conservar el formato digital o su representación impresa.”
 
Artículo 3°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR GANANCIAS DE CAPITAL DE SUJETOS DOMICILIADOS
Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT, por el siguiente texto:
“Artículo 4°.-CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR GANANCIAS DE CAPITAL DE SUJETOS DOMICILIADOS
4.1 Los agentes de retención del Impuesto respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes a que se refi ere el primer párrafo del artículo 73°-C de la Ley, correspondientes a contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certifi cado de rentas y retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información:
a. La denominación de “Certificado de rentas y retenciones por ganancias de capital de contribuyentes domiciliados en el país”.
b. Mes y ejercicio al que corresponde el certificado.
c. Fecha de emisión del certificado.
d. Datos del agente de retención:
i. Denominación o razón social.
ii. Número de RUC.
iii. Domicilio fiscal.
iv. Nombres y apellidos, y tipo y número de documento de identidad del representante legal.
e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado:
i. Nombres y apellidos.
ii. Número de RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el tipo y número del documento de identidad.
iii. Domicilio fiscal o, de no estar inscrito en el RUC, su dirección domiciliaria.
f. El importe de las ganancias de capital derivadas de operaciones liquidadas en el mes respectivo, distinguiendo aquellas que constituyen rentas de fuente peruana de aquellas que califi can como rentas de fuente extranjera, así como las retenciones efectuadas respecto de dichas ganancias.
Respecto de las ganancias de capital que constituyan rentas de fuente peruana, deberá indicarse lo siguiente:
i. El monto exonerado a que se refiere el inciso p) del artículo 19° de la Ley o el saldo de dicho monto no deducido en los meses anteriores del ejercicio.
ii. Las pérdidas de capital de fuente peruana del mes y/o el saldo de las pérdidas de capital de fuente peruana
no compensado en los meses anteriores.
iii. El resultado de fuente peruana del mes, el que se determinará deduciendo de las ganancias de capital de fuente peruana:
iii.1 El monto de la exoneración señalada en el acápite i. de este inciso, el que no podrá exceder del importe de las referidas ganancias.
iii.2 El monto de las pérdidas de capital mencionadas en el acápite ii. de este inciso.
g. El importe de la retención efectuada correspondiente al mes por el que se emite el certificado, así como el importe de las retenciones en exceso que el agente de retención haya devuelto al contribuyente, de ser el caso.
4.2 El certificado de rentas y retenciones a que alude el numeral anterior deberá ser entregado por los agentes de retención a las entidades a las que se refiere el inciso c) del numeral 5 del artículo 45° del Reglamento, que realicen la operación por cuenta del perceptor de la renta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las retenciones por las ganancias de capital cuya liquidación en efectivo se hubiera efectuado durante el mes por el que se emite el certificado. Dichos certificados podrán ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso éste solicite la entrega directa.
4.3 El contribuyente perceptor de las rentas deberá conservar el certificado de rentas y retenciones durante el plazo de prescripción. En caso la entrega del referido certificado se efectúe en formato digital conforme a lo previsto en el artículo 5°, el contribuyente podrá conservar el formato digital o su representación impresa.”
 
Artículo 4°.- CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES EN FORMATO DIGITAL
Incorpórese el artículo 5° a la Resolución Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT, con el siguiente texto:
“Artículo 5°.- CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES EN FORMATO DIGITAL
Los agentes de retención podrán entregar los certificados de rentas y retenciones a que se refiere la presente Resolución en formato digital, a través de la Internet o correo electrónico.
En caso la entrega se realice a través de la Internet, el certificado de rentas y retenciones se entenderá entregado cuando el agente de retención lo ponga a disposición de las entidades a las que se refiere el inciso c) del numeral 5 del artículo 45° del Reglamento o, en su caso, del perceptor de la renta, en la Internet.
En caso la entrega se efectúe a través de correo electrónico, el envío del certifi cado de rentas y retenciones deberá realizarse desde la dirección de correo electrónico que corresponda al dominio de los agentes de retención hacia la dirección de correo electrónico que haya sido comunicada por las entidades a las que se refiere el inciso c) del numeral 5 del artículo 45° del Reglamento o, en su caso, por el perceptor de dichas rentas o su representante legal, dándose por entregado con la confirmación de entrega correspondiente.”
 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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