viernes, 2 de diciembre de 2011

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 280-2011/SUNAT

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 012-2011/SUNAT para ampliar el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y otras rentas Nº 1666 para la Declaración y Pago de Retenciones que efectúen las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares.

Fecha de publicación: 02 de diciembre de 2011
Texto de la norma:

Artículo 1º.- OBLIGADOS A UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL DE GANANCIAS DE CAPITAL Y OTRAS RENTAS N.° 1666
Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 012-2011/SUNAT por el texto siguiente:
“Artículo 3°.- OBLIGADOS A UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL
3.1 Se encuentran obligadas a utilizar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N.° 1666 a fin de presentar la Declaración:
a) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -por los aportes voluntarios sin fines previsionales-, por los siguientes conceptos:

a.1) Retenciones a sujetos domiciliados en el país sobre rentas:
(i) de la segunda categoría previstas en el inciso h) del artículo 24° de la Ley e inciso c) de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29492, excepto las utilidades a que se refiere el acápite (ii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13° del Reglamento; y,
(ii) de la tercera categoría a que alude el último párrafo del artículo 73°-B de la Ley.
a.2) Retenciones a sujetos no domiciliados en el país sobre las rentas de la segunda y tercera categorías referidas en (i) y (ii) del acápite anterior, excepto las utilidades a que se refiere el acápite (ii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13° del Reglamento.
Los sujetos a que se refiere el presente inciso deberán declarar en el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N.° 1666 las rentas exoneradas, inafectas y pérdidas a que se alude en el último párrafo del inciso h) del artículo 47° del Reglamento.
b) Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares por las retenciones del Impuesto por concepto de rentas de la segunda y tercera categorías, así como de fuente extranjera, que efectúen en virtud del inciso d) del artículo 71° de la Ley.
3.2 Las determinaciones de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre sí.
Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DE ANEXO
Sustitúyase el Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 012-2011/SUNAT por el Anexo de la presente resolución, el cual será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente norma.
El Anexo aprobado por esta resolución será utilizado para la Declaración correspondiente al periodo tributario noviembre de 2011 y siguientes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- UTILIZACIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 617 - VERSIÓN 2.0
Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -por los aportes voluntarios sin fines previsionales- harán uso de la versión vigente del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N.° 617 a la fecha en que presenten sus declaraciones, inclusive las declaraciones rectificatorias a que hubiere lugar, respecto de las retenciones por las rentas a que se refiere el acápite (iii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias, que correspondan a periodos anteriores a noviembre de 2011.


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