miércoles, 9 de noviembre de 2011

PERIODO DE LATENCIA

TIEMPO EN QUE EL TRABAJADOR PUEDE SEGUIR ATENDIENDOSE EN ESSALUD
Es de comentarles que una vez culminado el vínculo laboral y se deje de realizar aportes a ESSALUD, el trabajador podrá seguir atendiéndose, siempre que el mencionado aporte se haya realizado como mínimo de cinco (5) meses.
Por cada cinco (5) meses de aportación, el trabajador, posterior a la culminación laboral, tiene derecho a dos (2) meses de atención, por lo que es de entenderse de que si el aporte hubiera sido menor a cinco (5) meses, no podrá recibir atención. 
La mencionada atención se extenderá como máximo doce (12) meses, siempre que se considere la proporción de aportación de que por cada cinco (5) meses de aportación, le corresponde dos (2) meses de atención.
Ejemplos de periodos posteriores a la culminación del vículo laboral, siempre que ya no haya aportes por el trabajador:

a. Si aportó 5 meses, la atención adicional es de 2 meses posterior al cese.
b. Si aportó 6 meses, la atención adicional es de 2 meses posterior al cese.
c. Si aportó 10 meses, la atención adicional es de 4 meses posterior al cese.
d. Si aportó 14 meses, la atención adicional es de 4 meses posterior al cese.
e. Si aportó 60 meses, la atención adicional es de 12 meses posterior al cese. 
f.  Si aportó 100 meses, la atención adicional es de 12 meses posterior al cese.

A esto se conoce como periodo de latencia.

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