miércoles, 5 de octubre de 2011

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011

ESTABLECEN DISPOSICIONES REFERIDAS AL SEGURO REGULAR Y SEGURO DE SALUD AGRARIO DEPENDIENTE E INDEPENDIENTE
A los interesados, les comento que el día de hoy 05.10.11, el Ministerio de Trabajo ha publicado la RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011 referida al Seguro Regular de Salud Ahgrario Dependiente e Independiente.
El texto de los artículos de la referida norma es el siguiente:

SE RESUELVE:
Artículo 1º.- PRECISAR que la tramitación excepcional de los procedimientos administrativos de Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, que administra EsSalud, sólo se realizará cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de EsSalud o los datos relacionados con el aseguramiento sean incompletos.
Artículo 2º.- DISPONER que para efecto del registro excepcional de Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, el asegurado podrá presentar la Declaración Jurada de Relación de Concubinato, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCAS-ESSALUD-2009, o la copia fedateada del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, en virtud a lo dispuesto en la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 024-GCASESSALUD-2011.
Los requisitos establecidos en el párrafo precedente son aplicables para el registro de Derechohabientes del Seguro de Salud Agrario Independiente.
Artículo 3º.- PRECISAR que en el caso de derechohabientes en calidad de concubino(a) del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario Dependiente e Independiente que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren registrados a partir del 01 de octubre de 2009 en EsSalud y haya transcurrido el tiempo establecido en la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCASESSALUD-2009 para la renovación de la Declaración Jurada de Relación de Concubinato, se deberá presentar uno de los requisitos señalados en el artículo que precede.
Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web de EsSalud, así como la realización de acciones de difusión de su contenido y alcances. 

Consiga el íntegro del texto en la siguiente enlace:
Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011 

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