miércoles, 5 de octubre de 2011

Infracción Tributaria relacionada a Pérdidas Tributarias

PERDIDA TRIBUTARIA MAL DECLARA
Escenario
Paso a comentarle el presente caso de un contribuyente que procedió a realizar la rectificatoria de la Declaración Jurada Anual del periodo 2009; en la referida DJ presentada inicialmente, había consignado una Pérdida Tributaria de S/. 100,000, luego de la rectificatoria, el monto de la Pérdida Tributaria quedó en S/. 20,000.
Situación tributaria
Según se puede apreciar, tanto en la DJ inicial como en la DJ rectificada, se declara Pérdida Tributaria, entendiéndose que por el mencionado ejercicio no hay Renta Neta, y por lo tanto tampoco Impuesto a la Renta, por lo que no se podría hablar de tributos omitidos, pero es de tomar, que esta situación de declarar Pérdidas Tributarias indebidamente, conlleva a que se incurra en Infracción Tributaria.
Sanción
En el presente caso, el monto de la Pérdida Tributaria declarada indebidamente es del orden de S/. 80,000 (S/. 100,000 - S/. 20,000), por lo que al referido contribuyente, por la infracción cometida, le corresponde asumir con una multa equivalente al 15% del importe declarado indebidamente, ascendiendo la multa a la suma de S/. 12,000.
Medidas oportunas
Un adecuado y oportuno análisis, en la decisión de realizar una rectificatoria como el caso presente, consistirá en revisar cuales son los mecanismos existentes en el Código Tributario, con la finalidad de aminorar el perjuicio económico, que en el presente caso, tratándose de una infracción tributaria al cual es aplicable el Régimen de Incentivos expuesto también en dicho código, hará que la mencionada multa de S/. 12,000, sea disminuida hasta en un 90% que en el presente caso, aplicando el incentivo respectivo, la multa rebajada será de S/. 1,200, para este caso, la multa rebajada deberá ser cancelada hasta el momento de la presentación de la rectificatoria.

CPCC José L. García Q.

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