martes, 11 de octubre de 2011

Contabilización del IGV de las cuotas de un Arrendamiento Financiero

IGV DE LAS CUOTAS DE LEASING EN UNA EMPRESA SIN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL
Escenario
El caso es el de una empresa que ha celebrado un contrato de arrendamiento financiero (leasing) con la finalidad de financiar una maquina impresora; es de resaltar que las ventas que realiza esta empresa se encuentra exonerada del IGV, por lo que la interrogante que se presenta es de cual es la situación tributaria y de como contabilizar el monto del IGV que ha de gravar las cuotas contempladas en el referido contrato de arrendamiento financiero.
Comentario
Antes de pasar a revisar la situación del IGV de las cuotas del presente contrato, es de resaltar que esta operación de arrendamiento financiero representa en un activo para el arrendatario, el mismo que por las características, asumimos que será reclasificado como un bien del Activo Fijo, por lo que la medición inicial, en materia contable es al valor razonable y/o al valor presente de los pagos mínimos del contrato, el que resulte menor (NIC 17), en tanto que para fines tributarios, la situación del valor del bien del activo fijo también se define al momento del inicio del contrato, del cual la norma tributaria refiere al valor financiado.
De lo expuesto, se podemos apreciar que para fines tributarios, el valor del bien obtenido vía arrendamiento financiero es el valor financiado, por lo que ante un escenario de cuotas futuras a pagar, la misma que ha de estar gravada con el IGV, dicho impuesto no es costo del bien sino que esta debe ser considerada como gasto; el mismo criterio es para el caso financiero, por cuanto este bien fue valorizado al Valor Razonable y/o al valor presente de los pagos mínimos.
Contabilización del IGV sin derecho al Crédito Fiscal
1. Contabilización de la factura de cada cuota (Montos supuestos)
------------------------- x -------------------------
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS.............................20,000
452 Contratos de arrendamiento financiero
4521 Factura y/o otros documentos
45211 No emitidos
40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL
SIST.DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR.........3,600
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia
A....45 OBLIGACIONES FINANCIERAS...........................................23,600
.......452 Contratos de arrendamiento financiero
.......4521 Factura y/o otros documentos
.......45212 Emitidos
------------------------- x -------------------------


2. El monto del IGV sin derecho al crédito fiscal deberá sre reclasificado a una cuenta del gasto.
------------------------- x -------------------------
64 GASTOS POR TRIBUTOS......................................3,600
641 Gobierno central
6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo

A....40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL
.......SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR ...................3,600
.......4011 Impuesto general a las ventas
.......401 Gobierno central
.......40111 IGV – Cuenta propia
------------------------- x -------------------------


Sobre el tema, le recomendamos a revisar el siguiente enlace;
CPCC José L. García Q.

2 comentarios:

MACF dijo...

al tener identificado que el IGV no es costo ni gasto, se puede obviar la reclasificación, es decir en el 1er asiento se envía al gasto directamente. ¿o estoy errado?

JOSE GARCIA dijo...

Buen día, entiendo que su consulta es si el IGV, al no tener derecho a utilziarla como crédito fiscal, puede esta ser contabilziado directamente a la cuenta de gastos y/o costos y evitar realizar el asiento contable de reclasificación, en ese caso, si es posible, pero debe tomar en cuenta que la anotación del comprobante de pago se hace en el Registro de Compras, del cual, la anotación inicial debe ir el IGV separado de la base imponible y es así como se realiza la centralización, luego, mediante un asiento contable directamente en el Libro Diario, procede a la reclasificación.
De lo expuesto, la contabilziación expuesto corresponde más a la secuencia contable.