miércoles, 24 de agosto de 2011

Legal - Resolución Ministerial Nº 252-2011-TR

Resolución Ministerial Nº 252-2011-TR Disponen que, excepcionalmente, la SUNAT determine los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 0601

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2011-TR (publicado el 24.08.2011)


Lima, 23 de agosto de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR se establecieron disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; 
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR se modificó el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, para efectos de su mejor aplicación, aprobando la nueva estructura de la Planilla Electrónica, la misma que pasaría a estar conformada por el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME);
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2011-TR se aprobaron las normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2011- TR incorporó la Quinta Disposición Complementaria
Transitoria al Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, en virtud de la cual, excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrían presentar la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) utilizando el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual 0601 aprobado por la SUNAT para la presentación de la Planilla Electrónica de los períodos anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de la obligación de registrar en el T-Registro el alta, la modifi cación o la baja a que se refiere el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR;
Que, según el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dicho Sector cumple la función exclusiva de establecer, conducir y supervisar los sistemas de registro de carácter administrativo para la generación de información y estadísticas nacionales en las materias de su competencia;
Que, en ese sentido, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo se encuentra facultado a aprobar la regulación de los registros administrativos mediante resolución ministerial;
Que, resulta necesario que el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601 continúe siendo utilizado por los empleadores para la presentación de la PLAME, lo que permitirá fortalecer la campaña de difusión de la nueva estructura de la Planilla Electrónica así como de los nuevos soportes electrónicos e incidirá en el cumplimiento adecuado de las obligaciones laborales y de seguridad social que el empleador deba cumplir;
Con las visaciones del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, 
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Excepcionalmente, la SUNAT determinará los casos en que se presentará la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 0601 aprobado por dicha entidad para la presentación de la Planilla Electrónica, hasta el período o períodos que ésta establezca, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR.
Lo señalado en el párrafo anterior sobre la utilización del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 0601 es sin perjuicio de la obligación de registrar en el T-REGISTRO el alta, la modificación o la baja a que se refiere el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR.
Artículo 2º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente norma.


CPCC José L. García Q.

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