lunes, 29 de agosto de 2011

Legal - Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT


Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.0 y establecen los supuestos para su implementación gradual

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 212-2011/SUNAT (Publicado el sábado 27 de agosto de 2011)

Lima, 26 de agosto de 2011
CONSIDERANDO:

Que según el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afiliados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada;
Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello;
Que de otro lado el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, el cual establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica, señala que esta se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la citada Planilla así como las de su envío;
Que la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR modifi cada por el Decreto Supremo Nº 008-2011-TR, estableció que, excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrían presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por la SUNAT para presentar la Planilla Electrónica correspondiente a los períodos anteriores a agosto de 2011;

Que teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que aprueba las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los empleadores, se aprobaron el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.9, señalándose que este ultimo también puede utilizarse por los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT se modifi can el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.9 y se establece que las versiones modifi cadas se pondrán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de agosto de 2011;
Que con posterioridad a la publicación de la resolución de superintendencia a que se refi ere el considerando anterior, la Resolución Ministerial Nº 252-2011-TR dispone que, excepcionalmente, la SUNAT determinará los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por dicha entidad para la presentación de la Planilla Electrónica hasta el período o períodos que esta establezca, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR;
Que en ese sentido, con la fi nalidad de fortalecer la campaña de difusión del T-REGISTRO y de la PLAME así como de los programas informáticos que les servirán de soporte electrónico, se ha estimado conveniente postergar la utilización del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT para que a partir del período noviembre de 2011 se establezca su utilización gradual, señalándose para dicho efecto los casos y períodos en los cuales será utilizado;
Que adicionalmente y teniendo en cuenta que el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.9 modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT aún no ha sido puesto a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, resulta conveniente modificarlo a fi n de incluir un parámetro que permita utilizar dicha versión sólo hasta el período junio de 2012;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución toda vez que ello resulta impracticable atendiendo a que debe regularse la utilización del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.9 modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT, antes del
vencimiento del período agosto de 2011;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 252-2011-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: 
a) PDT Planilla Electrónica – PLAME: Al PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario

Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 aprobado por el numeral 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT.
b) Sujeto obligado: A los sujetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT deben utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME.
c) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2°.- POSTERGACIÓN DEL USO DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME
2.1 El PDT Planilla Electrónica – PLAME podrá ser utilizado a partir del período noviembre de 2011 por el sujeto obligado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° de la presente resolución.
El referido PDT será puesto a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 30 de noviembre de 2011 para ser utilizado a partir del 1 de diciembre de 2011.
2.2 El cronograma fijado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/SUNAT será aplicable para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME por los períodos de noviembre y diciembre de 2011.
Artículo 3°.- IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME El PDT Planilla Electrónica – PLAME será utilizado gradualmente de acuerdo a lo siguiente:
1. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración el sujeto obligado deba informar hasta cien (100) Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación -Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:
a) Etapa de uso opcional: desde el período noviembre de 2011 hasta el período marzo de 2012.
b) Etapa de uso obligatorio: a partir del período abril de 2012.
2. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración el sujeto obligado deba informar más de cien (100) Trabajadores, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:
a) Etapa de uso opcional: desde el período noviembre de 2011 hasta el período junio de 2012.
b) Etapa de uso obligatorio: a partir del período julio de 2012.
3. Si en el período por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período noviembre de 2011.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda.- MODIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601- VERSION 1.9. Ajústese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, Versión 1.9 aprobado por la Décima  Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT, a fin de permitir su utilización sólo hasta el período junio de 2012.

El referido PDT deberá ser empleado por:
a) Los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica y a declarar las obligaciones que se
generen por los conceptos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, que se encuentren omisos a la presentación del citado PDT por los períodos de enero de 2008 a julio de 2011 o deseen rectificar la información de tales períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias.
b) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de las obligaciones que se generen por los conceptos señalados en los incisos b) al n) del artículo 7° de la citada norma por los períodos de agosto a octubre de 2011.
También podrá ser utilizado para la presentación a que se refiere el inciso b) del párrafo anterior por los períodos señalados en los incisos a) de los numerales 1 y 2 del artículo 3° de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT
Modifíquese el numeral 8 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 2°.- ALCANCE 
(…)
8. Presentar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601.
(…)”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional


CPCC José L. García Q




No hay comentarios: