viernes, 1 de julio de 2011

Legal - Autorizan uso de formulario para solicitar la declaración de prescripción relativa a la deuda tributaria por concepto de tributos internos y a la aplicación de sanciones

Norma: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 178-2011/SUNAT
Publicación: 01.07.2011
Vigencia: 02.07.2011

Autorizan uso de formulario para solicitar la declaración de prescripción relativa a la deuda tributaria por concepto de tributos internos y a la aplicación de sanciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 178-2011/SUNAT
Lima, 28 de junio de 2011
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, establece que la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Adicionalmente, dispone que dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido;
Que el artículo 47º del referido TUO, señala que la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del  deudor tributario;

Que a fi n de brindar facilidades a los deudores tributarios, se ha visto por conveniente poner a su disposición un formulario que podrá ser utilizado por estos para solicitar que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT declare la prescripción de la acción para determinar la deuda tributaria por concepto de tributos internos, de la acción para exigir su pago así como de la acción para aplicar sanciones distintas a las reguladas en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053, su reglamento y normas complementarias;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que se limita a poner a disposición de los deudores tributarios un formulario que podrá ser utilizado por estos de manera opcional;
En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:
Artículo Único.- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN

Para efecto de solicitar que la SUNAT declare la prescripción de la acción para determinar la deuda tributaria por concepto de tributos internos, de la acción para exigir su pago así como de la acción para aplicar sanciones distintas a las reguladas en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053, su reglamento y normas complementarias, los deudores tributarios podrán utilizar el formulario que figura en el anexo de la presente resolución, el cual estará a su disposición a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta última, en las Intendencias, Oficinas Zonales y Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
El referido anexo será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.



1 comentario:

Anónimo dijo...

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