viernes, 10 de junio de 2011

Legal - Ley Nº 29704 LEY QUE CREA EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES EL CENTRO DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS (CETICOS TUMBES)


LEY Nº 29704
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES EL CENTRO DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS (CETICOS TUMBES)

Artículo 1. Objeto de la Ley
Créase en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria,  Comercialización y Servicios que se denomina Ceticos Tumbes. El objeto de esta norma es generar a través de la creación del Ceticos Tumbes un polo de desarrollo en la frontera norte del país para incrementar la mano de obra directa e indirecta en el departamento de Tumbes.
Artículo 2. Naturaleza jurídica del Ceticos Tumbes
El Ceticos Tumbes es una persona jurídica de derecho público interno que se rige por la Ley 28569, Ley que Otorga Autonomía a los Ceticos, y está adscrito al Gobierno Regional de Tumbes, en el marco de la Ley 29014, Ley que Adscribe los Ceticos de Ilo, Matarani y Paita a los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Piura; la ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna; y ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno.
Artículo 3. Mercancías, insumos y bienes prohibidos y autorizados en el Ceticos Tumbes
Queda prohibido el ingreso al recinto del Ceticos Tumbes de mercancías suntuosas y bienes terminados para el consumo final procedentes del extranjero, a excepción de las herramientas y maquinarias para uso industrial dentro del área autorizada y para el proceso de transformación y valor agregado de los productos a
exportarse.
Pueden ingresar bienes y mercancía primaria e insumos para el proceso industrial a desarrollarse en el Ceticos Tumbes. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción aprueba la lista de dichos insumos a propuesta del Gobierno Regional de Tumbes o del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 4. Beneficios aplicables 
Son de aplicación a las empresas establecidas o que se establezcan en el Ceticos Tumbes los beneficios, plazos y disposiciones contenidas en el título I del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los ceticos, aprobado por Decreto Supremo 112-97-EF, a excepción de lo siguiente:
a) El plazo para la instalación de las empresas, así como para la vigencia de las exoneraciones e inafectaciones tributarias, rige a partir de la publicación de la presente Ley hasta el 31 de diciembre del año 2022.
b) La reexpedición de mercancías ingresadas por aduanas distintas a la de Tumbes puede efectuarse por cualquier aduana del país.
c) No pueden realizarse en el Ceticos Tumbes las actividades dedicadas a la explotación de hidrocarburos, servicios públicos o servicios o actividades que sean materia de concesión por el Estado.
Artículo 5. Ingreso de mercancías
5.1 El ingreso de insumos y mercancías provenientes del exterior al Ceticos Tumbes se realiza por el aeropuerto del departamento de Tumbes o cualquier puerto comercial que se habilite en dicho departamento.

5.2 El ingreso de las mercancías destinadas al Ceticos Tumbes es a través de la aduana de Tumbes y por los puertos autorizados en las normas reglamentarias.
Artículo 6. Ubicación del Ceticos Tumbes
Las áreas de terreno donde se ubica el Ceticos Tumbes son fijadas y delimitadas en el reglamento de la presente Ley. Para dicho efecto, el Gobierno Regional de Tumbes y las municipalidades provinciales de Tumbes pueden presentar sus propuestas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 7. Normas reglamentarias
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 60 días calendario, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo, dicta las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil once.

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