jueves, 16 de junio de 2011

Breves - Fecha de anotación en el Registro de Compras del recibo de Telefonía Móvil


REGISTRO DE RECIBOS POR SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL

Consulta
Comparto la siguiente consulta que me acaban de realizar el cual está referido a la fecha con la que debemos anotar el recibo por un servicio de telefonía móvil; quiere decir, si debe ser la fecha de emisión, el de vencimiento o del pago; también me solicita mencionar el marco legal de la respuesta que le vaya a formular.

Respuesta
Sobre el tema, podemos ubicar en la norma del IGV la mención de "servicios finales telefónicos", del cual hay que resaltar que la determinación de la fecha a considerar en la anotación del recibido emitido por el presente servicio, en el Registro de Compras será la fecha de NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (que es para el prestador de servicios), que es a la vez la fecha en que el adquiriente (consumidor, cliente, etc.) tiene derecho a utilizar el IGV de la compra como crédito fiscal; por supuesto que siempre que le corresponda tal derecho, para ello debe revisar los artículo 69º, 18º y 19º de la Ley del IGV, marco legal que le remitirá a la legislación del Impuesto a la Renta y otras normas relacionadas de carácter tributario.
El marco legal de lo antes expuesto, se puede verificar en el 2do párrafo del artículo 4º de la Ley del del IGV e ISC (Decreto Supremo Nº 055-99-EF TUO de la LIGV e ISC).

Ya más en el aspecto formal que la constituye el llenado del Registro de Compras, la indicación de manera expresa, podemos ubicar en el literal c) del numeral 8º del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06), norma que está referido a los Libros y Registros con incidencia Tributaria. 

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