jueves, 3 de marzo de 2011

PCGE Contabilización de Servicio prestado por un No domiciliado

Consulta
La interrogante planteada es de como se contabiliza el servicio de un no domiciliado en donde la condición de la operación es de que a empresa debe asumir el monto del impuesto a la renta que le correspondería se le retenga al referido no domiciliado.

Respuesta
Antes de pasar a exhibir el tratamiento contable, vamos a asumir que el servicio recibido por el no domiciliado, tiene que ver con el mantenimiento de una maquinarias, en donde el monto de la operación en moneda nacional asciende a S/. 10,000.
En si el contribuyente del IR es el domiciliado, del cual, quien utiliza el servicio, en su condición de responsable, es la obligada a realizar la retención del referido impuesto, pero al darse la particularidad de que el usuario del servicio a acordado asumir con el referido impuesto, este deberá ingresarlo a su contabilidad como un gasto, el mismo que no podrá ser deducible como gasto para fines tributarios.

1. Contabilización del servicio:
--------------- x ---------------
63 GASTOS DE SERV.PRESTxTERC.........10,000
634 Mantenimiento y reparaciones
6343 Inmuebles, maquinaria y equipo
A...42 CTASxPAGAR COMERC.–TERC.......................10,000
.....421 Facturas, bolet.y otros comp.x pagar
.....4212 Emitidas
--------------- x ---------------

2. Contabilización del monto del impuesto a la renta asumido por la empresa:
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64 GASTOS POR TRIBUTOS.....................3,000
641 Gobierno central
6419 Otros
64191 IR no domiciliados
A...40 TRIBUTOS,CONT.APORTES............................3,000 
.....401 Gobierno central
.....4017 Impuesto a la renta
.....40174 Renta de no domiciliados
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CPCC José L. García Q.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Primero, agradezco su gran aporte en referencia al tratamiento contable de la renta de los no domiciliados. Mi consulta según lo que indica es porque motivo no puedo usar esa renta como gasto??, veo que en su asiento contable no ha realizado el destino de la clase 6, no ha destinado a la cta 94 el gasto de la cta.63 porque no da derecho a crédito fiscal. Ni la 64. Agradecería me aclare ese punto. ¡Gracias!

Anónimo dijo...

Soy estudiante y tengo mi tía que ha pagado para usar el aplicativo zoom para reuniones, entiendo que tiene que pagar IGV y Renta, porque es un servicio digital y aplicar el 18% y 30% respectivamente, pero ella no le ha retenido nada y por ello tiene que pagar esos tributos. Mi pregunta es: 1)si ha estado realizando pagos desde mayo 2020 y no ha pagado igv y renta de ese no domiciliado al fisco, le corresponde multa???, porque quiere ingresar eso en la contabilidad de su negocio 2)si ella desea registrar ese gasto, el igv y la renta son deducibles??? ya que entiendo puede usarlo en el mes que paga los tributos. 3)le convendría mejor pagar el igv y la renta como persona natural y declararlo en su dj renta anual??? o como es el tratamiento para ese pago de servicio a no domiciliado??? gracias!!