viernes, 11 de febrero de 2011

DAOT 2010 - R.S. 016-2011/SUNAT Declaración Anual de Operaciones con Terceros

Aprobación del Cronograma de vencimientos para la presentación de la DAOT 2010

Con fecha 03.02.2011, se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 016-2011/SUNAT, aprobándose el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros  -DAOT- correspondiente al ejercicio 2010.
La fechas máximas para la presentación de la DAOT 2010 se aprecia en el siguiente cronograma:



¿QUIENES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN LA DAOT?
Los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

     a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio.
     b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio.
   c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el “PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601” correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10). 

Precisión en cuanto a los sujetos comprendidos en el inciso b): 
Los sujetos comprendidos en el inciso b), están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2010 siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

     a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas TributariasPara tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs. 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621, en la casilla Nº 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, en la casilla Nº 100 del Formulario Nº 119 - Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nºs. 100 y 105 del Formulario Nº 118 - Régimen Especial de Renta.

     b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas TributariasPara tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs. 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621, en la casilla Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, en la casilla Nº 107 del Formulario Nº 119 - Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nºs. 107 y 111 del Formulario Nº 118 - Régimen Especial de Renta.


MEDIO A UTILIZAR
     Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual Nº 3500 - versión 3.3.

UIT A EMPLEAR
     La Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2010 (S/. 3,600).

SUJETOS COMPRENDIDOS en la DAOT pero que no cuentan con información a declarar:
En sustitución de la Declaración deberán presentar el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar.

OMISOS A LA PRESENTACIÓN
     Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2010, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual Nº 3500 - versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10 del Reglamento.
     Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados. 

5 comentarios:

Anónimo dijo...

POR FAVOR ACLAREN QUIENES DEBEN PRESENTAR LA CONSTANCIA DE NO DECLARAR PUES HAY GENTE QUE ESTA DESINFORMANDO A LOS CONTRIBUYENTES DICIENDO QUE SI POR LO MENOS SE PRESENTO UNA DECLARACION DE IGV YA ESTA OBLIGADO

Anónimo dijo...

bueno segun la informacion q hay en el post pues esta mas que claro q si tu empresa ah superado el monto de las 75 UIT's (S/. 270,000.00) tanto en ventas como en compras pues estas obligado a presentar tu DAOT, ojo a otro punto importante tambien, q si por ejemplo un proveedor o cliente al año no supera las 2 UIT's (S/. 7,200.00) no esta obligado a ser declarado en el PDT 3500 - OPERACIONES CON TERCEROS..... bueno espero q esta informacion les sea de utilidad.
"recuerda el conocimiento es universal, comparte lo q sabes :D"

Anónimo dijo...

HA DEBIDO MENCIONARSE EN LA RESOLUCION EL MONTO DE VENTAS POR CLIENTES Y COMPRAS POR PROVEEDORES HA SER CONSIDERADO A DECLARARLO SUPERIOR A 2 UIT. 7,200.00 Y AQUELLOS QUE NO LLEGAN A DICHO MONTO COMO SE DECLARA SERA COMO CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACION , O.K

Anónimo dijo...

SI NO SUPERA LAS 2 UIT NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR.

Anónimo dijo...

A MI ME DIJERON Q SI NO SUPERO LAS 75 UIT TANTO EN VENTAS COMO COMPRAS, PERO SI TENGO CLIENTES Y PROVEEDORES QUE SUPEREN LAS 2 UIT SI TENGO DECLARAR...ES CORRECTO??