lunes, 3 de enero de 2011

Ley 29644 Establecen medidas de promoción a favor de la actividad de la acuicultura

Norma publicada      : Ley Nº 29644
Fecha publicación   : 31.12.10
Vigencia                     : 01.01.11

Esta norma es de aplicación para todas aquellas personas naturales y jurídicas que vienen desarrollando actividades acuícola, las misma que comprenden el cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico o completo, en aguas marinas, continentales o salobres.
El objeto de la presente norma es de establecer medidas de promoción a favor de la actividad antes mencionada, las mismas que se centran en las siguientes:

  1. Porcentaje de depreciación del 20%
Para fines tributarios, se permite el porcentaje de depreciación del veinte por ciento (20%) respecto al monto de las inversiones en estanques de cultivo en tierra y canales de abastecimiento de agua realizados por las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad acuícola, que en el presente caso, se hace la aclaración que la actividad acuícola comprende el procesamiento primario de los productos provenientes de esta actividad.
El mencionado porcentaje será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021.

  1. Modificación del artículo 26º y 27º de la Ley Nº 27460
El artículo 26º de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura[1], hace referencia a la aplicación de la tasa del 15% a la renta neta obtenida por rentas de tercera categoría, así también, las personas naturales o jurídicas de la actividad acuícola que se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones, se les permite la recuperación del IGV pagado en la adquisición de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley Nº 27360.
La novedad de la modificatoria está en la parte a la que se refiere a la recuperación anticipada del IGV, por cuanto hasta antes de la modificación, la norma anterior contemplaba la necesidad de celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el mismo que no podía ser por un monto menor a los US$ 5,000,000, condición que no será de aplicación a los proyectos en el sector acuicultura.

El modificado artículo 27º de la Ley Nº 27460 extiende la vigencia de los beneficios tributarios contenidos en el “Capítulo III De los Beneficios Tributarios” de la ley en mención, hasta el 31 de diciembre de 2013, del cual es de recordar que esto se había fijado hasta el 31 de diciembre de 2010.

  1. Modificación del artículo 2º de la Ley Nº 28326
El artículo modificado está centrado a la suspensión del pago por derecho de acuicultura establecido en la Ley Nº 27460 Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura; la modificada disposición es de que el referido pago se suspende hasta el 31 de diciembre del año 2021, anteriormente se había fijado la fecha hasta el 31 de diciembre de 2010.

d. Aporte de responsabilidad social
Se establece que las personas dedicadas a la actividad de la acuicultura y que gozan de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 26º modificado de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, invierten el veinte por ciento (20%) de la suma resultante del beneficio tributario como aporte de responsabilidad social dentro de la localidad donde realizan sus operaciones acuícolas. Este monto se destina para proveer y apoyar los emprendimientos locales y para contribuir al desarrollo económico y social de la localidad.
Asimismo se dispone que las personas que gozan de los beneficios tributarios mencionados informarán mensualmente al Ministerio de la Producción sobre los montos invertidos, los proyectos realizados y los beneficiados. La mencionada información será consolidad por el Ministerios de la Producción el mismo que la remitirá mensualmente a la comisión especializada del Congreso de la República.
También se está encargando a la SUNAT, la verificación del cálculo del aporte de responsabilidad social que realizan los acuicultores que gozan de los beneficios tributarios.
El incumplimiento anual de lo mencionado en esta parte referida a la Responsabilidad Social, por parte del acuicultor, dará lugar a la pérdida de los beneficios tributarios.

Como bien lo mencionáramos al inicio, esta norma entra en vigencia el 01 de enero de 2011, así también se está disponiendo la derogación o dejando sin efecto de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley materia de comentario.



[1] De manera explaya, debe revisar el artículo 3º de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, así también el texto de la Ley Nº 29331 la misma que hace presiones a los alcances de la ley inicialmente mencionada.

No hay comentarios: