miércoles, 5 de enero de 2011

Adiciones Tributarias: ¿Estas se contabilizan?

Aprovecho el presente espacio para compartir una de las consultas que me ha correspondido dar respuesta y que tiene que ver con la preparación de la declaración jurada del impuesto a la renta del 2010 y a la vez con el cierre contable del mismo periodo.

Una empresa determinó como resultado contable, una pérdida de S/. 90,000; al momento de la determinación de la Renta Neta, tuvo que adicionar el importe de S/. 10,000, determinándose una Pérdida Tributaria de S/. 100,000.
Consulta: La adición de S/. 10,000, debe reflejarse contablemente para que el resultado contable y el tributario coincidan?

Nota:
La consulta no menciona si la mencionada adición de S/. 10,000 representa en una diferencia temporal o permanente, por lo que en la respuesta se hará mención a ambos casos.

Respuesta:
Entiendo que el importe de los S/. 10,000 ya está contabilizado, razón por el cual es que también a procedido a la adición en la Declaración Jurada.
El resultado tributario es referencial (queda indicado en la DJ anual), es solo para fines de determinar el monto del impuesto a la renta y/o determinar el monto de la pérdida Tributaria (que es el caso presente); la contabilidad (libros) debe mostrar el resultado financiero Cta 89, Cta 59).
Mas bien, lo que si debe contabilizar es la incidencia de la diferencia de los S/. 10,000, si es permanente, la incidencia del impuesto a la renta afectará directamente a resultados (cta 88) y si la diferencia es temporal, la incidencia del impuesto a la renta se reflejará en cuenta del activo (Cta 37), por cuanto dicho monto se recuperará cuando la mencionada diferencia sea utilizada como gasto tributario.
En el caso de la pérdida tributaria, asumiendo que se opta por el arrastre establecido en el inciso b) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, del cual se tiene la certeza de que el monto de la pérdida tributaria va a ser empleada contra las rentas que se determinen en próximos ejercicios, deberá contabilizar el efecto (impuesto a la renta) en una cuenta del activo (cta 37) con efecto a cuenta de resultado (Cta 88).


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