viernes, 3 de diciembre de 2010

Libros y Registros con fines tributarios

Aprovecho la oportunidad para compartir una consulta que me acaban de realizar el mismo que está referido a Libros y Registros en donde la interrogante son las siguientes:


Las personas naturales y jurídicas en el Régimen General, que libros deben llevar por el ejercicio 2008, 2009 y 2010?


Respuesta:



El fundamento la podemos ubicar en el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo que fue modificado con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1086 (publicado el 26.06.08 y la vigencia de ella fue a partir del 01.10.08).


De la lectura del mencionado artículo se puede concluir en lo siguiente:


EJERCICIO 2008 (y antes del 2008):
Personas que obtienen rentas de 3ra categoría y que hubieran iniciado actividades hasta antes del 01 de octubre del año 2008, deberán observar lo siguiente para el ejercicio 2008:


a. Personas Jurídicas: Contabilidad Completa
b. Personas naturales con Ingresos Brutos anuales mayores a 100 UIT: Contabilidad Completa
d. Personas naturales con Ingresos Brutos hasta 100 UIT: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances, y Libro Caja y Bancos.


Para aquellos que hubieran iniciado actividades a partir del 01.10.08, tomarán en cuenta lo siguiente:


a. Personas Jurídicas y Personas Naturales con Ingresos brutos que no superen las 150 UIT, deberán llevar como mínimo: Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario de Formato Simplificado.
b. Las demás Personas (naturales y/o jurídicas): Contabilidad Completa


EJERCICIO 2009 en adelante:
a. Personas Jurídicas y Personas Naturales con Ingresos brutos que no superen las 150 UIT, deberán llevar como mínimo: Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario de Formato Simplificado.
b. Las demás Personas (naturales y/o jurídicas): Contabilidad Completa


Los libros y registros que conforman la contabilidad completa la podemos revisar en el artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT publicado el 30.12.06 pero vigente desde el 01.01.2009; estos son:

  1. Libro Caja y Bancos.
  2. Libro de Inventarios y Balances.
  3. Libro Diario.
  4. Libro Mayor.
  5. Registro de Compras.
  6. Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
  1. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Registro de Activos Fijos.
  3. Registro de Costos.
  4. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
  5. Registro de Inventario Permanente Valorizado.


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