martes, 28 de diciembre de 2010

Contabilización de Canastas Navideñas

Parte de las consultas que me ha tocado dar respuesta, es el tratamiento contable de las canastas navideñas que es entregado a los trabajadores como parte del aguinaldo navideño, el mismo que sería de la siguiente manera:


1. Registro de Compras. Información llevado vía asiento contable en el Libro Diario
Contabilización de la factura de la compra de los bienes adquiridos (canatas navideñas):
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60 COMPRAS...........................100
40 TRIBUTOS(IGV)....................19
A...42 CTASxPAG.COMERC-TERC...........119
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2. 1. 1. Libro de Control de Existencias. Información llevado vía asiento contable en el Libro Diario
Valorización del ingreso de las existencias al stock:
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20 MERCADERIAS....................100
A...61 VARIACION DE EXISTENC............100
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3. Registro de Ventas. Información llevado vía asiento contable en el Libro Diario
Por la entrega de los bienes, debe emitirse boleta de venta, el cual se contabilizaría de la siguiente manera:
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12 CTASxCOBRAR COMERC......119
A...40 TRIBUTOS(IGV)............................19
A...70 VENTAS.....................................100
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4. Libro de Control de Existencias. Información llevado vía asiento contable en el Libro Diario
Salida de los productos debe ir al costo de ventas:
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69 COSTO DE VENTAS.............100
A...20 MERCADERIAS...........................100
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5. Libro de Sueldos. Información llevado vía asiento contable en el Libro Diario
El mencionado aguinaldo (valor de venta de los panetones) debe incluirla en la planilla, en donde también se hará el descuento de importe facturado por motivo de la entrega (aguinaldo) del panetón:
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62 GASTOS DE PERSONAL........XXX
A...12 CTASxCOB.COMERC-TERC.........119
A...40 TRIB.APORT.CONTRIBUC............XXX
A...41 REMUNERAC.xPAGAR.................XXX
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El tratamiento contable expuesto obedece a que el importe de la canasta navideña corresponde a un aguinaldo navideño que desde la óptica del tributarista, esto constituye ne renta de quinta categoría para el trabajador, por lo que si bien, es una transferencia a título gratuito, el importe de esta debe ser tomado en consideración como parte de los ingresos (en el presente caso en especie) percibidos por el trabajador, no sujetos a contribuciones ni aportes con excepción del impuesto a la renta.

Marco legal:
- Inciso a) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta (DS 179-2004-EF TUO de la LIR).

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