jueves, 7 de enero de 2010

TRATAMIENTO CONTABLE DE VENTAS NO FACTURADAS

INTERROGANTE
La consulta que me planteó una colega fue de que hace dos meses (agosto) se realizó despacho de mercadrías por motivo de venta, pero no se emitió el comprobante de pago respectivo, pero que dicha operación si fue considerado en la liquidación de los impuestos del referido mes (IGV e IR).

La pregunta consiste en que si en el referido mes debe de incluirse dicha operación a la contabilidad vía asiento contable en el Libro Diario.

RESPUESTA:
Estimado colega, en principio, toda operación debe encontrarse con documentación suficiente, del cual se dice que esta ha de haber sido generada por terceros o internamente, del cual, en el presente caso, la documentación corresponde a una generación interna, pero este es el aspecto formal, el mismo que no debe supeditar (condicionar) la inclusión de dicha operación a la contabilidad, en este caso el análisis inicial debe estar basada en el aspecto sustancial que es el momento para el reconocimiento de activos e ingresos de ser el caso.

De lo expuesto, así no se haya emitido el respectivo comprobante de pago, es correcto de que dicha operación sea llevado a la contabilidad siempre que de la operación se puede medir activos (cuentas por cobrar) e ingresos o ingresos diferidos de ser el caso.

En aplicación delas cuentas del nuevo Plan Contable Empresarial, el asiento contable sería, en el caso de que de la operación corresponde se reconozca ingresos:
--------------- x ---------------
12 CTASxCOB.COMERC-TERC.....XXX
121 Fact.Bol.y otros comprob
1211 No emitidas
A...40 TRIByAPORTxPAGR(IGV)..............XXX
A...70 VENTAS............................XXX
--------------- x ---------------

Respecto al tratamiento tributario de la operación, es correcto de que estas hayan sido declaradas y se hayan determinado los impuesto en el mes en que esta operación se dió.

Atentamente

CPCC JOSE L. GARCIA Q.
Asesoría Contable - Tributario

4 comentarios:

Guillermo Humire dijo...

Primero, un comentario
Normalmente los contadores tratamos de cuadrar el importe de la cuenta 40 de IGV, en la parte del débito fiscal, con el total de la o las columa(s) correspondientes del Registro de Ventas. En este caso no van a cuadrar porque este registro se ha hecho por libro diario.

Segundo, una inquietud
Suponiendo que en el mes de septiembre se regulariza la emisión del comprobante de pago por la operación señalada, cuál sería su tratamiento contable y tributario?

Anónimo dijo...

Hola colega Guillermo, en todo acto sempre vamos a tener que evaluar dos aspectos, que tiene que ver con la parte SUSTANCIAL y el FORMAL; el caso que comento es que en el referido mes de Agosto, se ha realizado una venta (aspecto sustancia) pero que por dicha operación no se ha emitido aún el comprobante de pago (aspecto formal), lo cual no debe conllevar a que por ese hecho, se desconozca lo SUSTANCIAL de la operación que viene a ser de que y se ha concretado la operación de venta que en lo contable financiero ya se puede reconocer que existen INGRESOS así como OBLIGACIONES (impuestos por pagar) y también DERECHOS (cuentas por cobrar), quedando pendiente de que todos estos hechos se vea plasmado en una FACTURA (Comprobante de pago), que del caso que comento, esto se está dando en un siguiente mes.
Hay que tener cuidado cuando se busca coincidir SALDOS CONTABLES con declaraciones que se tenga que realizar a terceros (caso de los usuarios de la contabilidad, siendo uno de ellos la SUNAT), que por un aspecto FORMAL se deje de lado lo SUSTANCIAL.
En lo tributario, si revisamos el artículo 4º de la Ley del IGV vamos a apreciar de que en ningún caso se condiciona el NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA DEL IGV en una operación de venta de bienes o prestación de servicios a la EXISTENCIA DE LA FACTURA, lo que quere decir es que haya o no emitido el comprobante de pago, ya le corresponde tributar con el IGV.

Espero haber aclarado el aspecto

Un amigo

CPCC JOSE L. GARCIA Q.
Asesor Contable - Tributario

Anónimo dijo...

Respecto a la contabilización del comprobante emitido en Setiembre, este sería, pero antes veamos como se contabilizó en el mes Agosto:
--------------- x ---------------
12 CTASxCOB.COMERC-TERC.....XXX
121 Fact.Bol.y otros comprob
1211 No emitidas <-- Ojo
A...40 TRIByAPORTxPAGR(IGV)............XXX
A...70 VENTAS..................................XXX
--------------- x ---------------

Cuando se emita el respectivo comprobante en un siguiente mes, si se lleva una contabilidad vía sistemas, es seguro que generará el siguiente asiento contable:
--------------- x ---------------
12 CTASxCOB.COMERC-TERC.....XXX
121 Fact.Bol.y otros comprob
1212 Emitidas <-- Ojo
A...40 TRIByAPORTxPAGR(IGV)..............XXX
A...70 VENTAS....................................XXX
--------------- x ---------------

Pero como esta operación ya fue contabilizada en el mes de Agosto, deberá realizarse una ajuste contable vía asiento contable en Diario de la siguiente manera:
--------------- x ---------------
40 TRIByAPORTxPAGR(IGV).....XXX
70 VENTAS ..........................XXX
A...12 CTASxCOB.COMERC-TERC..............XXX
....121 Fact.Bol.y otros comprob
....1211 No Emitidas <-- Ojo
--------------- x ---------------

Nótese de que lo único que está quedando pendiente es la divisionaria contable que corresponde a la FACTURA EMITIDA en el mes de octubre, todas las demás cuentas están pasando a ser regularizada.

Espero haber despejado tus dudas y gracias por visitar el presnete blog.

CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable - Tributario

Anónimo dijo...

Te escribe fernando

Labore en una empresa Textil que intercanbiaba letras con otros clientes pero no efectuaban ninguna facturacion, con esto lograba liquidez al presentarlo a las lineas que tenianmos con los bancos. La contabilidad la llevaba un contador externo que nunca tenia los libros contables manuales al dia y cuando le exigiamos la contabilidad electronica pero habia convencido al dueño que no lo hagamos dado que no podria modificar mensualmente los registros contables? Finalmente un cliente embauco a la empresa con letras por US 100,000 al no cancelarlas en su vcto. Esto no parece una buena gestion, y SUNAT tampoco logra identificar estas irregularidades.