viernes, 15 de enero de 2010

IGV SERVICIO NO DOMICILIADO - Contabilizacion

En esta oportunidad, se me pide una exposición de asientos contables de una operación por el cual se debe calcular y pagar el IGV por el servicio de un No Domiciliado.

RESPUESTA

Antes de pasar a exponer el tratamiento contable, paso a mostrar parte de las cuentas del nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE), que es la que vamos a utilizar en el tratamiento contable:

40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia
40112 IGV - Servicios prestados por no domiciliados
40113 IGV - Régimen de percepciones
40114 IGV - Régimen de retenciones

Ais también, es de indicar que en esta operación se han de dar los siguientes momentos:

1. Pago del IGV No Domiciliado
2. Provisión de la Operación del Servicio del No Domicliado en el Registro de Compras incluyendo el importe del IGV del cual se tiene derecho a utilizarla como Crédito Fiscal, siempre que el IGV haya sido previamente pagada; la utilización se hace en el periodo del pago.
3. Regularización del saldos que se generaran por el tratamiento contable alicado.

TRATAMIENTO CONTABLE

1. Por el pago del IGV no domiciliado:
--------------- 01 ---------------
40112 IGV Serv.No Domic......19
A...10 CAJA Y BANCOS.........................19

2. La provisión de la operación en el Registro de Compras (vamos a asumir de que es un gasto a contabilizar en la cuenta 63):
--------------- 02 ---------------
63 SERV.PREST.TERC...........100
40111 IGV Cta Propia............19
A...42 CTASxPAG.COMERCIAL...........119

3. El pago al proveedor será:
--------------- 03 ---------------
42 CTASxPAG.COMERC.......100
A...10 CAJA Y BANCOS.....................100

4. El saldo de S/. 19 la cta 42 ha de regularizarse con el IGV pagado a la SUNAT (ver asiento contable Nº 01); la regularización contable será:
--------------- 04 ---------------
42 CTASxPAG.COMERC.........19
A...40112 IGV Serv.No Domicil..........19


Atentamente

CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesoría Contable - Tributario
cpcjosegarcia@gmail.com

40 comentarios:

Anónimo dijo...

bobertos pongan algo bueno

Anónimo dijo...

Falta mas explicaciones por ejemplo sabemos que las facturas extranjeras no vienen con IGV (peruano) entonces el IGV como lo calculo? que tomo de base imponible?

Anónimo dijo...

Los servicios recibidos por no domiciliados está gravado con el IGV, esto se determina tomando como base el monto del servicio.
Quien debe liquidar el IGV es quien hizo uso del servicio.

Anónimo dijo...

muchas gracias

Anónimo dijo...

Jjejeje, como se nota que estudió en un Instituto, muy practicista, le hace falta Criterio Jurisprudencial... no creo que sea catedrático de la UNMSM, pues los que hay son buenos... por ejemplo el Dr. Victor Vargas (todo un maestro en materia tributaria).

JOSE GARCIA dijo...

Ante todo, le agradezco que haya visitado el blog, pero le recomiendo leer antes de opinar, solo estoy respondiendo consultas que me envían respecto al tratamiento contable, yo encantado le podría brindar asesoría del nivel que busca, pero veo que no es posible, porque como verá, se ampara en un anonimato del cual dice mucho de su persona, que por suerte son poquísimos.

Unknown dijo...

Colega me parece muy acertado tu comentario y gracias por el aporte. Los anónimos piensan que todos somos de su misma condición, Dado que se esconden y formulan comentarios entupidos y mal intencionados.

Estaba leyendo tu currículo y me di con la sorpresa de tu eres del Inst. Argentina, alma Mater de buenos Contadores.

Felicitaciones por tus Logros


CPC Roberto Ramón.

JOSE L. GARCIA Q. dijo...

Un gusto colega Roberto Ramón, así es, soy egresado del Instituto Argentina, del cual es de resaltar que inicialmente sus especialidades fueron en Administración y Contabilidad, hoy en día hay otras especialidades, pero dicha institución es inolvidable, muy buenos docentes, entre ellos el recordado José Puntriano García.

Anónimo dijo...

esta nuy bien ,y los comentarios no lo hagas caso te deseo lo mejor jose l. garcia ,yo tambien estudio contabilidad y negocios globales

Anónimo dijo...

Buenos días, me puede decir porque existen dos 40 diferentes, es decir: 40112 y 40111.
De antemano agradezco su respuesta

Anónimo dijo...

Es para llevar un control contable del IGV pagado a la SUNAT (40112) respecto al IGV que se consigna en el Registro de Compras (40111).

Jacqueline dijo...

Hola relamente me pareció muy interesante entendible la aplicación práctica. En realidad es de mucha ayuda para los que tenemos dudas con respecto a ese tema. Por otro lado quisiera hacerte una consulta yo confundo un poco IR no domiciliado con el IGV no domiciliado. Todo servicio prestado por un no domiciliado se encuentra afecto a la retención del IR?? y a la vez gravado con el IGV??? o no siempre es así???

Te agraderé mucho tu respuesta.

Gracias

JOSE L. GARCIA Q. dijo...

No siempre es así, en ambos casos, tanto para el IGV como el Impuesto a la Renta, lo que se revisa es la utilización del servicio del no domiciliado en el país (caso del IGV) y en lo que respecta al impuesto a la renta, si el ingreso obtenido por el no domiciliado constituye una renta de fuente peruana (generada en el país o territorio peruano); en ambos casos, si bien el contribuyente es el no domiciliado, el responsable es el domiciliado.

JG

Anónimo dijo...

Colega, buenas tardes:
¿Podría colgar o enviarme a mi email un ejemplo d la anotación en el Reg Compras - Form 8.1 del IGV No Domiciliado en el mes que se está utilizando?
Entiendo q una vez pagado el IGV NO DOM, se puede utilizar en el mes q se paga y q debe figurar en el Reg Comp de dicho mes.
Ruego su respuesta.
Atts Salu2

Gustavo
gacc1966@yahoo.com

Aldo F. Cueva Canales dijo...

Estimado sr. Garcia

Estoy facturandoi a una empresa española no dimcuilaido en el pais, pero el servicio lo realice en el teritorio nacional ¿ debo incluir el IGV?. La orden de pedido remitida por la empresa incluye el IGV, pero entiendo que debo facturar sin incluir el IGV?. El servicio que le brindamos fue de mediciones batimetricas.

JOSE GARCIA dijo...

Buen día, si el servicio es prestado en el país, dicha operación si se encentra gravada con el IGV, salvo que el servicio haya sido prestado en alguna zona del país que actualmente goza de la exoneración (como es el caso de zona Selva).
También le sugiero revisar el Apéndice V de la Ley del IGV y el artículo 33º de la referida ley, esto es con la finalidad de revisar si el servicio que ha prestado califica como Exportación; si fuese el caso que calificara como exportación, la operación está inafecta.

JG

Anónimo dijo...

Buenos dias Sr. Garcia
Dos preguntas por favor:
Para calcular el igv no domiciliado siendo facturas de diciembre 2010 y recien lo voy a pagar que porcentaje tomo 18% o 19%??...
Como son facturas en dolares, que tipo de cambio tomo, el de emision de factura(2010), el de registro o el de fecha de pago...de antemano gracias por la respuesta.

Anónimo dijo...

Buenas tardes mi consulta es la siguiente: voy a prestar servicios de desarrollos de modulos a la embajada de argentina aqui en lima, la factura que emita debe incluir el igv ??

JOSE GARCIA dijo...

El servicio que indica, si está garvado con el IGV, en este caso es el 18%.

liz dijo...

A mi criterio Jose Luis Garcia uno de los mejores profesores de la facultad de Contabilidad de la UNMSM, espero profesor que siempre mantenga esa metodologia de enseñanza. saludos

Shirley Mantilla dijo...

Coincido con Liz.. Es uno de los mejores profesores tbm de la Villarreal.. Es un trome!! Tuve la suerte de ser su alumna.

Shirley Mantilla dijo...

Estimado Profesor:

Quisiera consultarle respecto a que periodo tributario que se debe de indicar en el formulario de Guias de Pagos Varios cuando uno va a pagar el IGV No Domiciliado.

a). El periodo de la contabilizacion de la Factura.
b) El periodo en el que se pago las facturas.

Espero sus comentarios y de antemano gracias

JOSE GARCIA dijo...

Hola Shirley, gracias por tus palabras, igualmente a tí Liz.

En referencia a tu pregunta, debes consignar el periodo en el que está realizando el pago, así por ejemplo, si es un IGV no domiciliado del mes de Agosto y lo estás pagando dicho impuesto en setiembre 2011, el periodo que debes indicar es 09/2011.
Del ejemplo que te expongo, el derecho al IGV como crédito fiscal lo podrás ejercer en el periodo 09/2011.

JG

Anónimo dijo...

esta buena para mis investigacione de la universidad me sirvio mucho gracias

Anónimo dijo...

Hola

Una pregunta adicional, sobre la anotacion en el registro de compras.

Se anota en el registro de compras:
1.- La factura inafecta del no domiciliado?

o

2.- Se anota en el registro de compras el comprobante sunat por el pago del IGV. Y se anota en el mes del pago a la sunat.

Cual de las 2 alternativas es la correcta?

JOSE GARCIA dijo...

Solo de corresponder a un servicio prestado por un domiciliado aquí en el país y/o utilizado económicamente en el país, el formulario con el que se cumple en declarar y pagar el IGV No Domiciliado (en el mes de noviembre) deberá anotarse en el Registro de Compras del mes de noviembe y de manera referencial debe consignar el número de documento emitido por el no domiciliado.

Anónimo dijo...

Buenos dias Prof. Garcia, mi nombre es victor manrique, soy egresado de UNFV y tengo mi primera experiencia de trabajar en una agencia aduanera, mi consulta es la siguiente: ha llegado a la agencia un Doc. No Domiciliado (Maersk Line) cancelado el 10-5-12 (sub total = $ 20; ret. no dom 30%= $6 y Total = $14) para mi declaracion de imp. como registro y de cual monto considero sacar el IGV..?? Gracias.

Ramcs dijo...

Profe debe volver a la UNFV.
mi consulta es: Si se omitio en declara 2 facturas no domiciliadas en el mes de Diciembre 2011, y de acuerdo a indicaciones de gerencia tengo que considerarlas en ese periodo, mis consultas son las sgtes:
1. Tengo multa e interereses ó solo intereses por no declarar dentro de los plazos establecidos.
2. Puedo considerar ese IGV Nomiciliado en el periodo 2012, tomando como base el derecho a la anotacion dentro de un plazo de 12 meses en el Registro de Compras.

Espero contar con sus comentarios.

Anónimo dijo...

muy buen comentario Sr. García mis saludos...

David Chigne dijo...

Estimado,

Interesante su blog y tal vez un poco complicado para aquellos que no somos contadores, pero me interesa conocer de este tema porque actualmente estamos realizando un trabajo para una empresa Colombiana "A", que es dueña mayoritaria de nosotros, empresa "B" para hacer unos diseños para una empresa Peruana de un proyecto en el Perú llamada "C".

Ellos en sus acuerdos han definido que la empresa "C" nos pague a nosotros directamente (B), considerando somos de la misma familia, pero domiciliados en el Perú.

Llego la hora que "A" quiere llevarse su dinero para Colombia... de que manera se puede realizar este trámite?. Lo más ideal es que ellos nos facturen como no domiciliados (la retención es del 30%, correcto?). No hay una forma o manera en que la retención sea menor?

Saludos y muchas gracias!, se despide,

Alejandro

Anónimo dijo...

somos una entidad publica quisiera saber como es el tratamiento de no domiciliados en cuanto al IGV

Unknown dijo...

Buenas tardes, gracias por brindarnos conocimientos sobre este tipo de tributos// Mi pregunta es: si he omitido con pagar el igv de un servicio de no domiciliado ya consumido, pero tampoco lo he usado como crèdito, se genera alguna multa o solo el còmputo de intereses respecto a este igv?
Gracias!

Anónimo dijo...

Profesor Buenas Tardes,

Mi consulta es la siguiente, la empresa para la cual trabajo presta un servicio por amarradero a una empresa naviera extranjera que desee se le facture, pero esta no esta domiciliada ni tiene ruc.
El importe a facturar esta gravado con el IGV 18% siendo una operación realizada en el territorio nacional. Me gustaría saber si corresponde facturarle y como se registraria contablemente.
Gracias por su respuesta. bendiciones.

Manuel Agurto

Anónimo dijo...

Estimado Profesor. Tengo una consulta: Nos generaran un documento de Bolivia por una comision que pagamos por un servicio de operacion logistica internacional (la importacion se genera en Bolivia, llega puerto matarani y va hacia TAIWAN), la persona realiza la documentación del cliente que va exportar o importar en Bolivia para la importación o exportación. Mi consulta es si por dicha comision se pagaría IGV.

estrella dijo...

estimado Profesor Garcia, me puede informar si el pago extemporaneo del igv no domiciliado esta afecto a multas e intereses, gracias

Anónimo dijo...

como no residente en el Peru desarrollé un servicio desde el extranjero, y este servicio (consultoria) se va a usar en el Peru. Ya se que corre el IR para no residentes, y se me va a retener el monto correspondente. La consulta es si en mi factura tiene que aparecer el IGV peruano: si fuera así, mi pais me cobraria impuestos sobre el monto total, que incluiria el IGV, y seria triple tributacion (no solamente sobre IR, sino sobre IGV tambien)

JOSE GARCIA dijo...

Para el último colega que me efectúa la consulta, es de comentarle lo siguiente:
1. La retención el IR es solo si para la prestación del servicio, ha utilizado espacio peruano, así sea para una parte del servicio, de otro modo no hay porque retenerle el IR peruano.
2. El IGV grava los servicios recibidos en el país, en este caso, si corrsponde (y para eso tiene que analizar la operación) quien asume con el pago del IGV es el usuario, no el proveedor (prestador del servicio), por lo que no corresponde que Ud. incluya dicho impuesto en la factura.

Unknown dijo...

Ante todo agradecerle por la respuesta, mi consulta es que pasa con una Institución que presta servicios exonerados del I.G.V. corresponde pagar el I.G.V. gracias

Anónimo dijo...

Buenas tardes, agradecería mucho su apoyo con la siguiente duda, con que finalidad la SBS en su portal web informa dos tipos de cambio "Ponderado" y "Contables", en que casos se debería utilizar cada uno; por otro lado, que tipo de cambio utilizar la SBS o Sunat para las operación en Moneda extranjera, ademas tengo una factura en EUROS que tipo de cambio me recomendaría utilizar.
Saludos

Samy dijo...

Buenos noches he realizado una venta a Ecuador pero el producto se envía de Noruega a ecuador
Que entrrgo a.mi cliente factura o boleta está sujeto al Igv
Saludos
Gracias espero su respuesta