jueves, 7 de enero de 2010

CONTABILIZACION DE REVALUACION DE TERRENOS

La consulta que me realiza el colega es de cual sería el tratamiento contable de una operación de revaluación de un terreno.

RESPUESTA
Para una respuesta, vamos a asumir que la presente empresa tributa con el impuesto a la Renta y además, hace participar a sus trabajadores en las utilidades que se obtengan. Considerando lo antes expuesto, si bien el importe de la revaluación es de fácil determinación, para establecer el importe del Excedente de Revaluación, primero habría que determinar el importe de la participación de los trabajadores y también del impuesto a la Renta, en ambos casos DIFERIDOS, el mismo que se realiza partiendo del criterio de que en un futuro, la venta del referido terreno va a ser realizado a Valores Revaluados o de Mercado, del cual, de la renta que se determine, habrá que determinarse le importe de la participación y el impuesto a la renta respectivo, que en el presente caso, ambos hechos han de suceder en un futuro ejercicio, hecho que obliga a que desde en el presente ejercicio se determine y se incluya en la contabilidad tales hechos futuros (aplicación de la NIC 12).
De lo expuesto, la propuesta contable será como sigue, para ello vamos a asumir que el importe de la revaluación es de S/. 100,000, la participacion del trabajador es del 10% y el impuesto a la Renta es de 30%:

Monto de la Revaluación..........S/. 100,000
<-> Participación 10%.............S/. 10,000
<-> Impto a la Renta 30%..........S/. 27,000
--------------------------------------------
Excedente de Revaluacion..........S/. 63,000

--------------- x ---------------
33 INM.MAQ.EQUIP...........100,000
A...49 PASIV.TRIB.DIF(Particip)...............10,000
A...49 PASIV.TRIB.DIF(Impto Renta).......27,000
A...57 EXCEDENTE REVALUAC................63,000
--------------- x ---------------

Respecto al excedente de revaluación y tratándose de un bien no depreciable, este pasa a estar en disposición siempre que el referido bien haya sido vendido. En lo tributario, la incidencia estará cuando el referido bien sea enajenado, es por eso que se está considerando el pasivo tributario diferido.

CPCC JOSE L. GARCIA Q.
Asesoría Contable - Tributario

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Y si la empresa tiene pérdida? también se debe provisionar el I.rENTA Y la participación de utilidades..

Anónimo dijo...

Si el el excedente de revaluacion ha sido capitalizado, tiene alguna implicancia en el patrimonio si posteriormente se venden los activos revaluados???