jueves, 7 de enero de 2010

BONO ESPECIAL EN GRATIFICACION DE JULIO Y DICIEMBRE 2009 Y 2010

La consulta está relacionada a la gratificación de julio y diciembre por los ejercicios 2009 y 2010, del cual se ha dispuesto de que el 9% de aporte a Essalud, sea entregado de manera temporal al trabajador bajo la figuar de una bonificación especial.

RESPUESTA
Antes de psara a dar tratamiento contable, es de indicar que el referido importe (bonificación especial) no es de carácter remunerativo, no está sujeto a descuento con excepción de que dicho importe si constituye en renta de 5ta categoría por lo que si debe ser considerado en el cálculo mensual con la finalidad de establecer la retención de Impuesto a la Renta de 5ta del mes respectivo.

En lo contable, es de resaltar de que lo que normalmente se contabilizaba en la cuenta 40 (Essalud), lo debe contabilizar en la cuenta 41.

La contabilización que normalmente se realizaba era:
--------------- x ---------------
62 GASTOS DE PERSONAL.....XXX
621 Sueldos
627 Segur.Perv.Soc
A...40 TRIBUTxPAGAR.........................XXX
.....403 Cont.Inst(Essalud)
.....46 CTASxPAG(AFP)........................XXX
.....41 REMUNERACxPAGAR...................XXX
--------------- x ---------------

En esta oportunidad la contabilización será:
--------------- x ---------------
62 GASTOS DE PERSONAL.....XXX
621 Sueldos
625 Otras Remunerac <-- Bono 9%
.....41 REMUNERACxPAGAR...................XXX <-- Bono 9% es para el trabajador
--------------- x ---------------

Atentamente

CPC JOSE L. GARCIA Q.
Asesoría Contable - Tributario

No hay comentarios: